viernes, 17 de abril de 2020
AYUDAS AL ALQUILER

¡Buenos días!

Llevamos ya 36 días en estado de alarma a causa del Covid 19, esto ha supuesto que la actividad económica se reduzca al mínimo, que haya despidos, ERTES o reducciones de jornada laboral. Debido a esta situación cada vez son más las personas que no pueden hacer frente al pago del alquiler de su vivienda. Es por eso que hoy queremos intentar solucionar otra de las dudas más recurrentes que nos hacéis llegar: LA AYUDA AL ALQUILER.

Como ya os contamos en el artículo en el que os explicábamos que era la “Moratoria de la Hipoteca y sus requisitos” (clica para leerlo) el Gobierno desarrolló el Real Decreto-Ley para hacer frente a esta situación y poder minimizar el impacto económico y social del coronavirus.

Hoy queremos intentar solucionar todas las dudas que nos hacéis llegar sobre las ayudas al alquiler.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LAS AYUDAS DEL ALQUILER?

Para poder acceder a las ayudas al alquiler el inquilino debe cumplir los siguientes requisitos en función de su situación:

Debe ser una persona en situación de desempleo, en un ERTE, que haya tenido que reducir su jornada laboral (ERTE parcial) o trabajadores autónomos cuyos ingresos se hayan reducido durante la crisis sanitaria.



¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

La unidad familiar, para poder acceder a las ayudas al alquiler, debe cumplir los siguientes requisitos en el mes anterior a la solicitud:

- Cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que el Gobierno ha fijado en 537,84 euros al mes. Es decir, en una familia sin hijos, habría que cobrar 1.613,52 euros brutos al mes (537,84€X3).

- El límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar. Es decir, el salario bruto mensual aumentaría a 1.774,87 euros con un miembro más, en 1.936,22 euros en caso de dos, por ejemplo.

- En caso de familias monoparentales el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo. Por ejemplo, con un hijo serian 1.855,54 euros al mes.

- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros brutos al mes).

- El límite del Iprem aumentará a cinco veces (2.689,2 euros al mes) si la arrendataria es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

- La renta del alquiler, sumada a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) tiene que representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

NO podrán acceder a las ayudas las personas que sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. En este caso existe una EXCEPCIÓN: que la persona solo posea una parte de la misma por herencia o quien, siendo titular, acredite la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad.




¿CUÁLES SON LAS AYUDAS DE ALQUILER A LAS QUE SE PUEDE OPTAR?

Una vez confirmes que cumples TODOS los requisitos y puedes acreditar que eres uno de los inquilinos que no puede hacer frente al pago del alquiler puedes optar a:

- Suspensión de desahucios. Quedan suspendidos todos los desahucios que no tengan otro lugar donde vivir hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.

- Prórroga extraordinaria en los contratos de alquiler. Prórroga extraordinaria y automática de seis meses en los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que finalicen durante las medidas especiales de confinamiento de la crisis sanitaria. Se mantendrán los términos y condiciones establecidos para el contrato, por lo que el propietario no podrá subir el alquiler.

- Microcréditos sin intereses. El Gobierno junto con el ICO ha aprobado una línea de avales y microcréditos sin gastos ni intereses que podrán devolverse en 6 años, ampliables a 10. Estas ayudas deben dedicarse íntegramente al pago del alquiler, y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades. Además, para aquellos inquilinos que aún así no puedan hacer frente a su alquiler dispondrán de ayudas directas del Estado para poder saldar su deuda (hasta 900 euros al mes y 200 euros de suministros y mantenimiento).

- Nuevo programa de ayudas que se incorporan al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (con el respaldo del ICO). La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya pedido. 

- Distinción entre pequeños y grandes propietarios. Los pequeños propietarios recibirán la renta de su vivienda de forma íntegra; sin embargo, los grandes tenedores podrán elegir entre: reducir la deuda del inquilino al 50% o reestructurarla en 3 años.



Esperamos haber solucionado tus dudas respecto las ayudas al alquiler que el Gobierno ha concedido en este estado de alarma en el que estamos.

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